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"Consolidación del Arbitraje con el Estado"
Arbitraje

La Representación en el Arbitraje

Posteado el 19 de Mayo, 2018 CAE

En nuestro ordenamiento jurídico hay una representación legal en virtud del cual las personas jurídicas y las consideradas incapaces pueden manifestar su voluntad en defensa de sus intereses y derechos. También hay la representación voluntaria por el cual una persona capaz decide, por una razón que le es propia, delegar voluntariamente un poder de representación a otra persona para que actúe a nombre, por cuenta y riesgo de aquel.

En el D.L. 1071 la representación de las personas jurídicas está regulada en su art. 10 donde el gerente general o el administrador están facultados por su solo nombramiento para celebrar convenios arbitrales y participar en el arbitraje, ejerciendo todos los derechos y facultades, sin restricción, salvo decisión en contrario de las partes. Incluso, pueden delegar sus facultades a un abogado o a cualquier otra persona con autorización por escrito.

La representación voluntaria, en cambio, está regulada en el art. 37 del mencionado decreto. El talante desregulado del arbitraje se evidencia en este tema, pues se faculta a las partes poder estar representados por abogado o por cualquier otra persona con autorización por escrito, quien podrá ejercer todos los derechos y facultades previstos en el arbitraje sin restricción alguna, incluso realizar actos de disposición de derechos sustantivos, salvo disposición en contrario.

A diferencia de la conciliación (donde el poder debe estar inscrito y con facultades expresas para conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación), en el arbitraje no hay restricciones sobre el documento que acredita la representación ni las facultades que debe incluir el poder. Ambos aspectos están regulados por el marco legal supletorio. Está diferencia es comprensible: en el arbitraje es el árbitro quien resuelve no las partes o sus representantes; en la conciliación, en cambio, las partes o sus representantes deciden y establecen la solución, el conciliador es sólo un colaborador de aquellos. Siempre es necesario maximizar la seguridad jurídica en torno a quien resuelve el conflicto, aun cuando en la conciliación hay un celo inconveniente y polémico sobre ese punto.



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