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"Consolidación del Arbitraje con el Estado"
Contratación Pública

Directiva Nº 009-2017-OSCE/CD

Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el tribunal de contrataciones del estado

Posteado el 14 de Enero, 2018 CAE

I. FINALIDAD

Regular los lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado


II. OBJETO

Establecer el procedimiento y responsabilidades para la ejecución de las resoluciones firmes, donde el Tribunal sanciona con multa a los proveedores que incurren en infracciones administrativas regulados en el art. 50 de la Ley Nº30225 y art. 225 de su Reglamento.


III. DISPOSICIONES GENERALES


• El procedimiento para la ejecución de la sanción de multa:

Contiene los actos para extinguir la obligación de pago de la multa impuesta por el TCE, plazos, obligaciones y responsabilidades.

La obligación de la multa se extingue al día siguiente hábil de haberse verificado el depósito al OSCE. Las etapas son:

- El registro de multa
- La comunicación del pago de la multa
- La verificación del pago
- La suspensión del proveedor
- El levantamiento de la suspensión del proveedor; y
- Finalización del procedimiento para la ejecución de la sanción de multa.

• Registro de la multa

Es el registro en el SITCE de la Resolución, luego que haya quedado firme al transcurrir 5 días hábiles sin haber interpuesto recurso de reconsideración o habiendo presentado resulte desestimada.

• Comunicación del pago de la multa

El proveedor al pagar el íntegro de la multa, comunicará al OSCE dicho pago adjuntando el comprobante original. De no notificar el pago al OSCE dentro de 7 dais hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.

El pago se hace en el Banco de la Nación, indicando número de la resolución.

La comunicación es con el formulario “comunicación de pago de multa” que entregan en mesa de partes del OSCE.

• La verificación del pago.

La OSCE a través de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración, tiene 3 días hábiles desde la comunicación del pago, para verificar el depósito en la cuenta y registrar el resultado en el SITCE cuando se haya constatado el depósito en la cuenta bancaria. En concordancia con el art. 225 del Reglamento, la obligación se extingue al día hábil siguiente de la verificación.

• Suspensión del proveedor

Se le suspende al día siguiente al vencimiento del plazo de 7 días hábiles de resolución sancionadora firme sin que el proveedor efectúe o comunique el pago. Es decir, al día siguiente de cuando la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE comunique la falta de pago pasando el plazo de7 días hábiles.

La suspensión impide al proveedor participar en cualquier procedimiento de selección o para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y contratar con el Estado. El proveedor suspendido no podrá inscribirse ni reactivar la vigencia de si inscripción en el RNP, ni aumentar su capacidad máxima de contratación o ampliar su especialidad.

El SITCE automáticamente incluye al proveedor sancionado en el Registro de suspendidos del RNP.

• Levantamiento de la suspensión del proveedor

Cuando el proveedor comunique el pago con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente al día siguiente de registrado en el SITCE.

• Finalización del procedimiento para la ejecución de la sanción de multa

El procedimiento para la ejecución de la sanción de multa concluye con el pago y su verificación.


IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS


7.1 Responsabilidades del Tribunal de Contrataciones del Estado

• La Sala respectiva del Tribunal de Contrataciones del Estado, la resolución que imponga la multa, indicará lo siguiente:

- El monto exacto de la multa en soles
- Nombre o razón social o denominación y RUC o código de proveedor extranjero no domiciliado del proveedor sancionado
- La referencia sobre el procedimiento de pago

• Quedando la resolución firme, la Secretaria del Tribunal de Contrataciones del Estado registrará en el STCE, notificando al proveedor sancionado.

7.2 Responsabilidad del proveedor sancionado

• Pagar y comunicar el pago de la multa oportuna y adecuada dentro del plazo de 7 días hábiles, desde el día siguiente de haber quedado firme la resolución sancionadora, sin que se genere condición de suspendido.

• El pago debe depositarse en efectivo o cheque de gerencia no negociable en la cuenta de la OSCE en el Banco de la Nación.

• Luego del depósito, debe comunicar el pago adjuntando el comprobante original mediante formulario “comunicación de pago de multa” a que se refiere la Primera Disposición Final de esta Directiva.

• La correcta consignación de datos en el formulario es responsabilidad del proveedor. La omisión o error generara ineficacia de la comunicación.

7.3 Responsabilidad del personal de la mesa departes • Recibir la comunicación del pago de la multa a través de la mesa de partes de la sede central o de las Oficinas Desconcentradas del OSCE: en mesa de partes deben recibir el formulario “comunicación de pago de multa” verificando se encuentre debidamente llenado. Cualquier omisión o deficiencia detectada se le indicara de manera referencial al usuario al momento de la presentación.

• Registrar la comunicación de pago de la multa: una vez recibido el formulario, se registrará en el Sistema de Trámite Documentario del OSCE. En caso de la recepción en una Oficina Desconcentrada, adicionalmente, el encargado enviara por correo al responsable de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración, adjuntando copia escaneada del formulario y del comprobante del pago adjunto el mismo día de recibido.

7.4 Responsabilidad de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración

• Verificar la realización del pago de la multa y su registro en el SITCE es de 3 días hábiles desde la presentación del formulario “Comunicación de Pago de Multa”

7.5 Gestión de pagos no ejecutados

• Corresponde al órgano competente del OSCE, disponer y gestionar las acciones necesarias para ejecutar el pago de la multa. La Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración informará sobre dicha situación al día siguiente de lo ocurrido.

V. SUGERENCIAS

• Comunicar al OSCE con el comprobante original una vez cancelada el integro de la multa dentro de los 7 días hábiles.

• Indicar el número de la Resolución al realizar el pago en el Banco de la Nación, con el formulario “comunicación de pago de multa”

• Realizar el pago de la multa en efectivo o cheque de gerencia no negociable

• Verificar que los datos consignados en el formulario del proveedor son correctos. Si se equivoca esto generará la ineficacia de la comunicación

VI. CONCLUSIONES


• Las epatas para el procedimiento de la ejecución de la multa son, registro de la multa, comunicación del pago, verificación del pago, suspensión del proveedor y levantamiento de la suspensión

• La obligación de la multa se extingue al día siguiente hábil de haber verificado el depósito

• Se registra la multa a los 5 días sin interponer reconsideración o habiendo presentado sea desestimada

• Si el proveedor no paga la multa dentro de los 7 días hábiles se le suspende al proveedor impidiéndole participar en cualquier procedimiento de selección

• La suspensión se levanta al día siguiente de registrar el pago. De no pagar seguirá suspendido hasta el plazo máximo de la medida cautelar.

FUENTE: OSCE




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