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"Consolidación del Arbitraje con el Estado"
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No destrozarás el laudo

Posteado el 02 de Mayo, 2022 CAE

Una reciente sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha reconocido en el Perú un laudo emitido en un arbitraje bajo el reglamento arbitral de la Cámara de Comercio Internacional. El reconocimiento fue tramitado en el expediente Nº 00207-2021, ante la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial.

La parte que se opuso al reconocimiento alegó una serie de vicios de motivación, relacionados con incoherencias en el laudo o falta de valoración de sus argumentos. La “técnica” que empleó dicha parte fue “desmenuzar” o, desde mi perspectiva, “destrozar” el laudo en cuestión. Uso el infinitivo “destrozar” en la primera acepción del Diccionario de la Lengua Española: “… hacer trozos algo”[1].

Entre otras consideraciones, la Corte de Lima efectuó un examen “nacionalizando” la exigencia de motivación del laudo y aplicando categorías locales. Así, la Corte citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, que exige la motivación no solo de la sentencia judicial sino también del laudo arbitral. Sostiene que, conforme con dicha jurisprudencia constitucional, la Corte solo está autorizada para efectuar un “control externo” del laudo, para verificar que cuente con, al menos: Racionalidad, objetividad, imparcialidad y así evite la arbitrariedad.

Aunque es discutible que la Corte exija unos criterios locales en un laudo internacional, estoy conforme con la racionalidad, objetividad, imparcialidad y no arbitrariedad como criterios de corrección de una debida motivación del laudo arbitral. Esos criterios reflejan el cumplimiento del deber de motivación o justificación de las decisiones jurídicas adoptadas, deber usualmente recogido en leyes y reglamentos arbitrales tanto locales como internacionales.

Por otro lado, la Corte de Lima parece superar en esta ocasión, una cita que ha hecho reiteradamente en muchos casos sobre anulación de laudos arbitrales locales; se trata de otra doctrina jurisprudencial sobre defectos o patologías de la motivación judicial, asentada en una famosa sentencia constitucional sobre el caso Giuliana Llamoja Hilares (Exp. Nro. 00728-2008-PHC-TC publicada en octubre del año 2008).

En aquel proceso de habeas corpus, tramitado ante el Tribunal Constitucional, el abogado de la procesada Llamoja Hilares reclamó una serie de defectos en el razonamiento de la Sala Penal que condenó a su cliente, logrando la anulación de la condena penal y la celebración de un nuevo juicio oral. Como se entenderá, los estándares de errores en el razonamiento de jueces penales no están vinculados a la motivación que hacen tribunales arbitrales en asuntos contractuales.

Volviendo al caso sobre reconocimiento del laudo extranjero, la Corte de Lima sostuvo que la lectura de laudo extranjero debe hacerse de manera integral, para apreciar si el laudo es ordenado, inteligible y suficiente. No admitió la estrategia de la parte que se opuso al reconocimiento, la que “parceló” y desmenuzó la motivación del tribunal arbitral, encontrando, mediante esta “técnica” unas incongruencias que la Corte no aceptó. La lectura integral del laudo sí cumplió con las características anotadas por la Corte de Lima.

“No destrozarás el laudo” parece ser el imperativo de la Corte.

No puedo estar más de acuerdo.



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